La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este 20 de enero la Resolución 7/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra “en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela”.
Según la solicitud, Rojas, quien además es directivo del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Caracas, fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 15 de abril de 2024. Desde su privación de libertad, no le ha permitido acceder a una persona abogada de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024.
El periodista padece de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o atención médica. La parte solicitante agregó que la detención se enmarca en un contexto de persecución y violencia sistemática en represalia a las labores del beneficiario de defensa de derecho humanos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la situación de riesgo en que se encontraría el periodista, al desconocerse a la fecha sobre sus condiciones de detención y estado de salud desde el 15 de abril de 2024, «tras estar sometido a incomunicación y sin posibilidades de activar recursos judiciales a su favor». Por consiguiente, solicitó a Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
- Implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado; iii. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
- Concerte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes;
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia y está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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